EXP. N.° 02339-2007-PA/TC
LIMA
EMPRESA DE
TRANSPORTES
EL SUR
S.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima 7 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 3 de marzo de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando se le conceda la autorización de incremento de flota que fuera oportunamente tramitada y que hasta la fecha continúa pendiente, vulnerándose con ello sus derechos a la libertad de empresa y a la libertad de trabajo.
2.
Que en
el caso concreto fluye de autos que el demandante pretende se le conceda una
autorización para el incremento de su flota de transporte, es decir, pretende
cuestionar un acto administrativo ficto de denegatoria, cuestión que no sólo
requiere del agotamiento de la vía administrativa previa sino que además puede
ser dilucidado a través del proceso contencioso-administrativo establecido en
3.
Que en caso como el de autos, donde
se estima improcedente la demanda de amparo por existir una vía específica, igualmente satisfactoria,
este Tribunal tiene establecido en su jurisprudencia (cf. STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el expediente
debe ser devuelto al juzgado de origen para que, de haberse agotado la vía
administrativa previa, sea admitido como proceso contencioso-administrativo, de
ser él mismo el órgano jurisdiccional competente, o remitirse a quien
corresponda para su conocimiento. Así avocado el proceso por el juez competente,
este deberá observa, mutatis mutandi, las reglas procesales para la
etapa postulatoria establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del Expediente, al Juzgado de origen para que proceda conforme lo dispone el considerando N.° 3 supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ