LIMA
EUGENIO CÓRDOVA
NATIVIDAD
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Arequipa, a los 6 días del mes de junio de 2007,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha
18 de octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Tercer
Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de
La recurrida confirma la
apelada.
1.
En la sentencia recaída en el
Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, este Colegiado
estableció jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los
pensionistas del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones.
Por otro lado, el Congreso de
2. Sobre el mismo asunto, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 07281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, ha emitido pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida, desde luego, la referida a la falta, insuficiente o errónea información, y ha establecido dos precedentes vinculantes, a saber: el primero sobre la insuficiencia de información (Cfr. fundamento N.º 27) y el segundo, sobre las pautas a seguir respecto al procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento N.º 37).
3. En el caso concreto, y
conforme consta del escrito de la demanda a fojas 16 de autos, se ha brindado
una deficiente información al recurrente por parte de los promotores de
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la
demanda constitucional de amparo por vulneración del derecho al libre acceso a
las prestaciones pensionarias; en consecuencia, ordena a
2. Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de dejar sin efecto, de manera inmediata, el pedido de
desafiliación.
3. Ordenar la remisión de los
actuados a la autoridad administrativa competente para la realización del
trámite de desafiliación.
4. EXP.
N.° 02367-2007-PA/TC Ordenar
a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LIMA
EUGENIO CÓRDOVA
NATIVIDAD
Emito el presente fundamento
de voto pues estimo oportuno precisar que, por mandato del artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, me encuentro
vinculado, como cualquier otro juez del país, al precedente vinculante expedido
por este Tribunal (STC N.º 07281-2006-PA/TC), único modo de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los
principios de interpretación establecidos por el Tribunal Constitucional, y que solo puede ser cambiado por cinco
votos de los siete magistrados que conforman el Tribunal Constitucional. En
consecuencia, mi voto es por declarar FUNDADA la demanda.
SS.