EXP. N.° 02373-2007-PAITC
LIMA
MARIO CHAMORRO
ROQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de agosto de 2007
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 6 de junio de 2007, presentada por AFP Integra S.A.; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que, al respecto, el recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos, y que como consecuencia de ella, se pronuncie sobre el procedimiento que debe ser seguido por la demandada en el trámite de desafiliación iniciado por el recurrente.
3.
Que, con relación a tal duda, este Colegiado insiste en
lo que señalara en la sentencia recaída en el Expediente N.° 728 1 -2006-PA/TC,
dentro del fundamento 37.b, el mismo que expresa que el procedimiento a ser
utilizado en el trámite de desafiliación debía ser el que el Reglamento de
4.
Que, con posterioridad a dicho precedente vinculante,
se emitió el Decreto Supremo N.° 063-2007-EF, Reglamento de
5. Que, en conclusión, el trámite para los que desean a desafiliarse será aquél fijado por la propia normatividad sobre la materia, persistiendo en el hecho de que si el demandante alega el supuesto de información asimétrica, el procedimiento estipulado deberá adecuarse al cumplimiento de los fines constitucionales de tal desafiliación.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ