EXP. N.° 02374-2007-PA/TC

LIMA

JOSE ALBERTO

LERTORA QUINTANA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa,  6 de junio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que la parte demandante solicita a se restituya al cargo que desempeñaba como técnico II en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, abonándosele las sumas caídas mientras dure el presente proceso y las costas y costos correspondientes, señala que se resuelve dar por terminada la relación laboral como consecuencia de una media drástica, la demandada niega y contradice la demanda en todos sus extremos, y señala que no ha vulnerado derecho constitucional alguno al demandante, toda vez que ha sido despedido como consecuencia de faltas graves debidamente comprobadas, siguiéndose el proceso correspondiente.

 

2.       Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes  privado y público.

 

3.       Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 8, 19 y 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión no es susceptible de ser evaluada en esta sede puesto que la parte demandante cuestiona la causa justa de despido.

 

4.       Que en consecuencia, por ser el asunto controvertido en materia del régimen laboral privado, la demanda debe ser adaptada por el juez laboral conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado hubiese consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. funds. 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA)

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el considerando 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.


GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

MESÍA RAMÍREZ