EXP. N.° 02374-2007-PA/TC
LIMA
LERTORA QUINTANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 6 de junio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita a se restituya al cargo que desempeñaba como técnico II en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, abonándosele las sumas caídas mientras dure el presente proceso y las costas y costos correspondientes, señala que se resuelve dar por terminada la relación laboral como consecuencia de una media drástica, la demandada niega y contradice la demanda en todos sus extremos, y señala que no ha vulnerado derecho constitucional alguno al demandante, toda vez que ha sido despedido como consecuencia de faltas graves debidamente comprobadas, siguiéndose el proceso correspondiente.
2. Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.
3.
Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 8, 19 y 20 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 9º del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso, la pretensión no es susceptible de ser
evaluada en esta sede puesto que la parte demandante cuestiona la causa justa de despido.
4. Que en consecuencia, por ser el asunto controvertido en materia
del régimen laboral privado, la demanda debe ser adaptada por el juez laboral
conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley 26636, observando los
principios laborales que se hubiesen establecido en jurisprudencia laboral y
los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este
Colegiado hubiese consagrado en su jurisprudencia para casos laborales
individuales del régimen privado (cfr. funds.
36 y 38 de la STC 0206-2005-PA)
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el considerando 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ