EXP.
N.º 2379-2006-PA/TC
LIMA
SINDICATO
NACIONAL
CENTRO
UNIÓN DE
TRABAJADORES
DEL
SEGURO
SOCIAL DE
SALUD
– SINACUT
ESSALUD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de abril de 2007
VISTO
El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 19 de abril de 2006, presentado por Sinacut EsSalud, el 24 de agosto de 2006; y,
1.
Que,
de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el
Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus
resoluciones.
2.
Que
este Colegiado observa que la resolución de autos contiene la omisión indicada
por el sindicato recurrente, por lo que procede su subsanación.
3.
Que,
de otro lado, el sindicato recurrente objeta el considerando 10 de la
resolución de autos, extremo que este Tribunal debe rechazar ateniéndose al
informe obrante a fojas 69 de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
SUBSANAR la resolución de autos, su fecha 19 de abril de 2006, precisando que su parte resolutiva debe decir
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el considerando 4 supra.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA