EXP. N.° 2390-2007-PHC/TC
LIMA
JUAN FRANCISCO
URRUTIA FONCEA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2007
VISTO
El rrecurso de agravio constitucional interpuesto
por la letrada Rocío del Pilar Salcedo Machado a favor de su patrocinado don
Juan Francisco Urrutia Foncea contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 20 de octubre de
2006 la letrada Rocío del Pilar Salcedo Machado interpone demanda de hábeas
corpus a favor de su patrocinado don Juan Francisco Urrutia Foncea, dirigiéndola
contra los vocales integrantes de
2.
Que
el recurrente pretende que se deje sin efecto la
declaración de reo contumaz ordenando su captura y la remisión de oficios a
3. Que
4.
Que en el caso de autos el
actor es procesado por los delitos de colusión desleal y cohecho activo en
agravio al Estado,
proceso en el cual los integrantes de
5. Que el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 125 define al reo contumaz como el “(...) que habiendo prestado su declaración instructiva o estando debidamente notificado, rehuye el juzgamiento en manifiesta rebeldía o hace caso omiso a las citaciones o emplazamientos que le fueran hechos por el Juez o Tribunal”. Asimismo, el artículo 210º del Código de Procedimientos Penales establece que: “Tratándose de reo con domicilio conocido o legal señalado en autos, será requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y de ordenarse su captura si tiene la condición de libre o de revocarse su libertad si gozara de este beneficio (...)”. En tal sentido, ante la inconcurrencia del procesado a la audiencia de lectura de sentencia, habiendo sido válidamente notificado para ello, los emplazados lo declararon contumaz y ordenaron su inmediata ubicación y captura de conformidad con la normatividad citada, por lo que la pretensión debe ser desestimada.
6.
Que, en lo que concierne al
caso, el emplazado impugna incidencias de naturaleza procesal que en modo
alguno conllevan la amenaza o violación de su derecho a la libertad individual
o derechos conexos, tanto más cuando ha podido formular sus pedidos ante la
autoridad competente, ha tenido acceso a la pluralidad de instancias, se le ha
respetado su derecho de defensa, y sus solicitudes y pedidos han sido resueltos
a través de resoluciones que cumplen con el imperativo impuesto por el artículo
139º, inciso 5), de
7. Que, por otro lado, es notorio que se pretende que la justicia constitucional se avoque al conocimiento de temas que son de competencia exclusiva del juez penal, en búsqueda del procedimiento indebido del Tribunal Constitucional respecto del ejercicio de atribuciones o competencias regladas por la legislación infraconstitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ