EXP. N.° 02397-2006-PA/TC
CONO NORTE
FIGUEROA SORIANO
Lima, 4 de abril de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rosendo Homero Figueroa Soriano contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cono Nortede Lima, de fojas 214, su fecha 27 de setiembre de 2005, en el extremo que declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que, con fecha 1 de octubre de 2006, la
recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde y la Jefa de División
de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Independencia,
solicitando que se declare la nulidad de la notificación de sanción N.° 004133,
su fecha 28 de setiembre de 2004, y se deje sin efecto la orden de
internamiento del vehículo de su propiedad moto-taxi, con placa de rodaje N.°
MCQ-4081. Sostiene que dicha comuna ordenó el internamiento de su vehículo con
el argumento de invadir paradero en zona de trabajo. Alega que han lesionado
los derechos de libertad de transito, a la libertad de trabajo y al debido
proceso.
2. Que de fojas 221s. obran el Informe N.° 1400-2006-DCCU/GGU/MDI y la Esquela de Libertad N.° 002-05, los cuales tienen por finalidad comunicar que el vehículo con placa de rodaje N.° MCQ-4081, de propiedad del recurrente ha sido liberado por haber subsanado la infracción y cancelado la multa que recae en la notificación de sanción N.° 04133, cuya inaplicabilidad se solicita.
3.
Que siendo así a la fecha, en cuanto a la
supuesta afectación de los derechos constitucionales invocados , se ha
producido la sustracción de la materia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA
TOMA