EXP.
N.° 2411-2005-PA/TC
LIMA
SCHUTZ
VDA. DE BOTTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 17 de mayo
de 2005, presentado por doña Pilar Díaz Ufano Schutz Vda. de Botto el 16 de
noviembre de 2006; y,
1.
Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no
cabe impugnación alguna; y únicamente,
de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse
cualquier error material u omisión contenido en sus resoluciones.
2.
Que el pedido de la recurrente no tiene por
finalidad aclarar la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda
de amparo al configurarse la causal de litispendencia (considerandos 6 y 7),
sino objetar la decisión que contiene, de forma que, variándose la misma, “se
declare fundada la demanda”.
3.
Que tal pedido debe desestimarse, puesto que,
conforme al dispositivo legal citado supra,
contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la aclaración
solicitada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN