EXP. N.° 2411-2005-PA/TC

LIMA

PILAR DÍAZ UFANO

SCHUTZ VDA. DE BOTTO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de febrero de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 17 de mayo de 2005, presentado por doña Pilar Díaz Ufano Schutz Vda. de Botto el 16 de noviembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y  únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que el pedido de la recurrente no tiene por finalidad aclarar la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda de amparo al configurarse la causal de litispendencia (considerandos 6 y 7), sino objetar la decisión que contiene, de forma que, variándose la misma, “se declare fundada la demanda”.

 

3.      Que tal pedido debe desestimarse, puesto que, conforme al dispositivo legal citado supra, contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN