EXP. N.° 02416-2007-PA/TC
LIMA
PRODUCTOS REMA S.A.
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por la empresa Productos Rema S.A.,
debidamente representada por su Administrador Judicial don Augusto Antonio
Huasasquiche Cubillas, contra la sentencia de
Con fecha 9 de marzo de 2005 la
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada deduce la excepción de
falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta la demanda
solicitando que sea desestimada puesto que la recurrente tiene una deuda
tributaria pendiente de pago y el Sindicato de Trabajadores de la accionante no
es su única acreedora, sino también
El Vigésimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 20 de enero de 2006, declara
infundada la excepción de legitimidad para obrar del demandante y fundada en
parte la demanda, disponiendo que la emplazada suspenda el procedimiento de
cobranza coactiva debido a que el pago de la remuneración y de los beneficios
sociales de los trabajadores tiene prioridad sobre cualquier otra obligación
del empleador.
La recurrida, revocando la apelada,
declara fundada en parte la demanda, ordenando la inaplicación al demandante de
1. Atendiendo a que la recurrida ha
declarado fundada en parte la demanda de amparo, este Tribunal se pronunciará
únicamente respecto al extremo desestimado de la pretensión, relativo a la
suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
2. En el escrito de agravio
constitucional (a fojas 255), la recurrente señala que en el presente caso la
violación del derecho de rango constitucional consagrado en el segundo párrafo
del artículo 24º de
3. No obstante bebe resaltar que la
sentencia recurrida declaró fundada en parte la demanda de amparo y ordenó que
se inaplique a la recurrente la mencionada resolución coactiva y se disponga
que el ejecutor coactivo expida nueva resolución en el procedimiento de
cobranza coactiva a fin de proteger la acreencia tributaria, pero sin lesionar
los derechos de los acreedores laborales y las obligaciones impuestas al
administrador judicial.
4. De lo expuesto se observa que la
recurrente tiene un embargo en forma de administración destinado a recaudar el
monto de la acreencia laboral, sin que las medidas cautelares que dicte
5. En definitiva la pretensión de la
recurrente es que este Tribunal ordene la suspensión del procedimiento de
cobranza coactiva. Sin embargo, el artículo 119º del TUO del Código Tributario
establece que “ninguna
autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o
concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite (...)” y a continuación detalla cada una
de las excepciones a esta regla. De la revisión de estas disposiciones y de lo
expuesto en los fundamentos precedentes puede concluirse que la recurrente no
está comprendida en causal alguna para proceder a suspender la tramitación de
la cobranza coactiva.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÌA
RAMÌREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA