EXP. N.° 02417-2006-PA/TC
LIMA
VÍCTOR CASTAÑEDA
VIVANCO
Lima, 12 febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se le abonen los beneficios referidos a combustible y chofer correspondientes
al grado superior o inherentes al grado de Coronel PNP; y, en consecuencia, que
se ordene el pago de los montos que dejados de percibir.
2. Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que
conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante, según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, este Tribunal a considerado que la pretensión
de la parte demandante no se encuentra comprendida del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo
que es de aplicación el artículo 38º del Código Procesal Constitucional y
deberá desestimarse la pretensión..
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la
demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA