EXP. N.° 02417-2006-PA/TC

LIMA

VÍCTOR CASTAÑEDA

VIVANCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 febrero de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le abonen los beneficios referidos a combustible y chofer correspondientes al grado superior o inherentes al grado de Coronel PNP; y, en consecuencia, que se ordene el pago de los montos que dejados de percibir.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal a considerado que la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38º del Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión..

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA