EXP. N.° 02418-2006-PA/TC
JUNIN
MOISÉS TUTACANO
CUBA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Moisés Tutacano Cuba contra la resolución de
la Segunda Sala
Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Junín, de fojas 126, su fecha 7 de
diciembre de 2005, que declara fundada la demanda de amparo.
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de enero de 2005, el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) solicitando que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional
con arreglo al Decreto Ley N.° 18846, y que se le pague los devengados en
mérito al Decreto Ley N.º 18846, reglamentado por el
Decreto Supremo N.º 002-72-TR más los intereses
correspondientes.
2. Que la demanda fue declarada fundada, en primera y confirmada en
segunda instancia, disponiéndose el otorgamiento al demandante de la pensión de
renta vitalicia por padecer de enfermedad profesional conforme al Decreto Ley
N.º 18846, más los devengados y los intereses correspondientes.
3. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución
Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en
última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de
cumplimiento, advirtiéndose, en el presente caso, que la recurrida no
constituye una resolución denegatoria.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar NULO el
concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 136 de autos y
todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de
la Corte Superior
de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI