EXP. N.° 02418-2006-PA/TC

JUNIN

MOISÉS TUTACANO

CUBA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de mayo de 2006

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Moisés Tutacano Cuba contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 126, su fecha 7 de diciembre de 2005, que declara fundada la demanda de amparo.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de enero de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley N.° 18846, y que se le pague los devengados en mérito al Decreto Ley N 18846, reglamentado por el Decreto Supremo N.º 002-72-TR más los intereses correspondientes.

 

2.      Que la demanda fue declarada fundada, en primera y confirmada en segunda instancia, disponiéndose el otorgamiento al demandante de la pensión de renta vitalicia por padecer de enfermedad profesional conforme al Decreto Ley N.º 18846, más los devengados y los intereses correspondientes.

 

3.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose, en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

      Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 136 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI