EXP. N.° 02486-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
MARIA SILVA
DE CABRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Chiclayo, a los 16 días del mes de
agosto de 2007,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña María Silva de Cabrera contra la
resolución de
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de
amparo contra
El
Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, con fecha 4 de julio de 2006,
declara improcedente la demanda considerando que existen vías procedimentales,
igualmente satisfactorias, para la protección del derecho amenazado o
vulnerado.
La
recurrida confirma la apelada estimando que la titularidad del derecho no se
encuentra suficientemente acreditada.
FUNDAMENTOS
1. La demanda ha sido rechazada liminarmente, tanto en primera como
en segunda instancia. Sobre el particular, debemos señalar que, en atención a
los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
2. La demandante solicita que se le incremente el monto de su pensión de
viudez como consecuencia de la aplicación de los beneficios establecidos
en
Análisis de la
controversia
3. En
4.
En el presente caso, conforme se aprecia a
fojas 1 de autos, mediante
5.
En consecuencia, ha quedado acreditado que se otorgó a la demandante la
pensión por un monto menor al mínimo establecido a la fecha de la contingencia,
debiendo ordenarse que se regularice su monto con aquel aprobado
institucionalmente, por ser más beneficioso, se abonen las pensiones devengadas
generadas hasta el 18 de diciembre de 1992, así
como los intereses legales correspondientes con la tasa establecida en el
artículo 1246º del Código Civil.
6. No
obstante, importa precisar que conforme a lo dispuesto por las Leyes N.os
27617 y 27655, la pensión mínima establecida para el Sistema Nacional de
Pensiones está determinada en atención al número de años de aportaciones
acreditados por el pensionista. En ese sentido, y en concordancia con las
disposiciones legales, mediante
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar
FUNDADA la demanda en el extremo
referido a la aplicación de
2. Ordenar
que la emplazada expida en favor de la demandante la resolución que reconozca
el pago de la pensión mínima, con abono de las pensiones devengadas, los
intereses legales correspondientes y los costos del proceso.
3. INFUNDADA la demanda respecto a la
afectación de la pensión mínima vital vigente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ