EXP.
N.° 02489-2007-PHC/TC
LIMA
FELIX SEGUNDO
RODRIGUEZ RUBIO
Y OTRO
La resolución recaída en el Expediente N.° 2489-2007-HC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, que declara nula la recurrida e insubsistente la apelada, y nulo todo lo actuado. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con las firmas de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por Victoria
Isabel Matías Bohl a favor de Félix Segundo Rodríguez Rubio y Jesús Betzabe
Matías Gibbons de Rodríguez, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, doña Victoria Isabel Matías Bohl interpone demanda de hábeas corpus a favor de Félix Segundo Rodríguez Rubio y Jesús Betzabe Matías Gibbons de Rodríguez, contra Cecilia Caridad Taber Santana Vda. de Lecca, por violación a sus derechos de libertad de tránsito y propiedad. Sostiene que la emplazada, alegando falta de limpieza del pasadizo y escaleras (áreas de uso común), ha restringido el libre tránsito por la única vía de acceso de entrada y salida del edificio, cambiando incluso la chapa de la puerta.
2. Que la demanda ha sido rechazada liminarmente por las instancias precedentes considerando que la pretensión es manifiestamente improcedente. Al respecto, es preciso señalar que toda pretensión que genere verosimilitud en cuanto a la afectación de la regularidad de un proceso judicial o advierta la posible violación de un derecho constitucional requiere necesariamente la admisión a trámite de la demanda, su correspondiente traslado a los emplazados con el objeto de que se explique el motivo de la agresión denunciada, así como la actuación de todos los medios probatorios necesarios para verificar la regularidad, o no, de la actuación jurisdiccional o del supuesto agresor, no siendo posible presumir la manifiesta improcedencia del proceso.
3. Que, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, corresponde anular lo actuado de conformidad con el artículo 20º del Código Procesal Constitucional y disponer que se admita a trámite la demanda, y se lleve a cabo la correspondiente investigación sumaria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar nula la recurrida e insubsistente la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 56; y devolverse los autos a fin de que la demanda sea admitida a trámite.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. N.° 02489-2007-PHC/TC
LIMA
FELIX SEGUNDO
RODRIGUEZ RUBIO
Y OTRO
Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio constitucional interpuesto por Victoria Isabel Matías Bohl a favor de Félix Segundo
Rodríguez Rubio y Jesús Betzabe Matías Gibbons de Rodríguez, contra la
sentencia expedida por
1. Con fecha 29 de noviembre de 2006, doña Victoria Isabel Matías Bohl interpone demanda de hábeas corpus a favor de Félix Segundo Rodríguez Rubio y Jesús Betzabe Matías Gibbons de Rodríguez, contra Cecilia Caridad Taber Santana Vda. de Lecca, por violación a sus derechos de libertad de tránsito y propiedad. Sostiene que la emplazada, alegando falta de limpieza del pasadizo y escaleras (áreas de uso común), ha restringido el libre tránsito por la única vía de acceso de entrada y salida del edificio, cambiando incluso la chapa de la puerta.
2. La demanda ha sido rechazada liminarmente por las instancias precedentes considerando que la pretensión es manifiestamente improcedente. Al respecto, es preciso señalar que toda pretensión que genere verosimilitud en cuanto a la afectación de la regularidad de un proceso judicial o advierta la posible violación de un derecho constitucional requiere necesariamente la admisión a trámite de la demanda, su correspondiente traslado a los emplazados con el objeto de que se explique el motivo de la agresión denunciada, así como la actuación de todos los medios probatorios necesarios para verificar la regularidad, o no, de la actuación jurisdiccional o del supuesto agresor, no siendo posible presumir la manifiesta improcedencia del proceso.
3. Al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, corresponde anular lo actuado de conformidad con el artículo 20º del Código Procesal Constitucional y disponer que se admita a trámite la demanda y se lleve a cabo la correspondiente investigación sumaria.
Por estas consideraciones, se debe declarar nula la recurrida e insubsistente la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 56; y devolverse los autos a fin de que la demanda sea admitida a trámite.
S.
ALVA ORLANDINI