EXP. N.° 02495-2007-PA/TC
JACINTO
NARVAEZ
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 17 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión relativo al goce de la pensión mínima, mediante el recurso de agravio constitucional se solicita la indexación automática de la pensión.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.
4.
Que, a mayor abundamiento, en
reiterada jurisprudencia este Tribunal ha señalado que el referido reajuste de las pensiones está condicionado a factores
económicos externos y al equilibrio financiero del Sistema Nacional de
Pensiones, y que no se efectúa en forma indexada o automática. Lo señalado fue
previsto desde la creación del sistema y posteriormente recogido por
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS