EXP. N.° 2552-2007-PHC/TC
LIMA
OFELIA ANTEZANA
TORRE
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ofelia Antezana Torre contra la resolución de la sala de emergencia para procesos con reos en carcel de la corte superior de justicia de Lima, de fojas 234, su fecha 20 de febrero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 13 de noviembre de 2006 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal de Lima, don Julio Frisancho Gil, por vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad individual.
Refiere la
recurrente que se le impuso sentencia condenatoria por el delito de
falsificación de documentos; que dicha decisión no se encuentra sustentada en
una debida valoración de las pruebas presentadas en dicho proceso; y que
mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2005
2. Que de los argumentos de la reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le sigue, pues alega que existió falta de valoración probatoria respecto a la incriminación del delito de falsificación de documentos del que ha sido objeto de condena.
3. Que este colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso el articulo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, que le confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA