EXP. N.° 2552-2007-PHC/TC

LIMA

OFELIA ANTEZANA

TORRE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ofelia Antezana Torre contra la resolución de la sala de emergencia para procesos con reos en carcel de la corte superior de justicia de Lima, de fojas 234, su fecha 20 de febrero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que con fecha 13 de noviembre de 2006 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal de Lima, don Julio Frisancho Gil, por vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad individual.

 

Refiere la recurrente que se le impuso sentencia condenatoria por el delito de falsificación de documentos; que dicha decisión no se encuentra sustentada en una debida valoración de las pruebas presentadas en dicho proceso; y que mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2005 la Segunda Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó dicha sentencia condenatoria, con similares argumentos.

 

2.                  Que de los argumentos de la reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto en el proceso penal que se le sigue, pues alega que existió falta de valoración probatoria respecto a la incriminación del delito de falsificación de documentos del que ha sido objeto de condena.

 

3.                  Que este colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación al caso el articulo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA