EXP. N.º  2553-2006-PHC/TC

LIMA

CARMEN NALVARTE

CALLO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  26 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Nalvarte Callo contra la resolución de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 159, su fecha 6 de febrero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que con fecha 31 de agosto de 2005 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don Raúl Llamoca Zárate,  Fiscal Provincial Mixto de Condevilla del Distrito Judicial del Cono Norte, y contra el Jefe de la Oficina de Personal de la Facultad de Medicina de San Fernando de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, alegando que la denuncia penal de fecha 6 de setiembre de 2004, formulada ante el Ministerio Público contra Martín Nizama Valladolid, Pilar Carreño Carrera y Ana García Arce por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, encubrimiento personal y real, asociación ilícita para delinquir y otros, ha sido desestimada declarándose no haber mérito para formular denuncia penal. Alega que ello afecta su derecho al debido proceso pues se ha resuelto sin investigar y se ha motivado la resolución con argumentos ilógicos solicitando, por ello, que se declare ésta nula y que se realice la investigación acorde con la Constitución y la ley.

 

2.                  Que conforme al artículo 200º,  inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

 

3.                  Que del estudio de las piezas instrumentales obrantes en autos se tiene, a fojas 81, copia del oficio N.º 360-DMP-CSMP-DINPOL-MP, su fecha 2 de junio de 2005, por el que la Policía Nacional del Perú remite al Fiscal Provincial denunciado el Parte Nº 224-DMP-CSMP-DINPOL-MP, en cuyas conclusiones se determina la no responsabilidad de la persona de doña Pilar María Carreño Carrera y otros en los hechos investigados; de igual manera, a fojas 107 obra la resolución N.º 255 emitida por la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, su fecha 16 de diciembre de 2005, que declara infundada la queja presentada por la demandante contra el Fiscal Provincial demandado, concluyéndose de ello que el emplazado ha obrado de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

4.                  Que por consiguiente al advertirse que la demanda de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, resulta de aplicación al caso el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que ésta debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hàbeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI