EXP.
N.º 2564-2006-PA/TC
JUNÍN
MARINO
ANANÍAS
GÓMEZ
DÁVILA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de marzo de 2007
VISTO
El pedido de aclaración y corrección de la resolución de fecha 17 de mayo de 2006, presentado por don Marino Ananías Gómez Dávila el 14 de julio de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna y si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que el solicitante aduce una serie de argumentos a fin de que este Colegiado varíe la decisión contenida en la resolución de autos, que declaró nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional al advertirse que “la recurrida no constituye una resolución denegatoria” de amparo [considerando 3].
3. Que en virtud de la disposición legal citada supra, el pedido del recurrente debe ser desestimado, puesto que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración y corrección del 14 de julio de 2006.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI