EXP. N.° 2566-2006-PA/TC

CAJAMARCA

ASOCIACIÓN FRANCIA

CUADRA DOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Francia Cuadra Dos contra la resolución de la Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 245, su fecha 11 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de enero del 2005 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Cajamarca invocando la violación de sus derechos de igualdad ante la ley y de oportunidades, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y de propiedad, con la finalidad de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.º 1147-2004-A-MPC, de fecha 21 de diciembre del 2004, y se restablezca al estado anterior el uso del pasaje Francia, ubicado entre el Jr. Chanchamayo y el Jr. Huaraz, esto es, de vía peatonal exclusiva a vía peatonal no exclusiva, a fin de que se permita el ingreso de sus vehículos a los estacionamientos y garajes de sus domicilios. Asimismo solicita el pago de costos.

 

2.      Que del análisis de autos se advierte que la Asociación recurrente pretende la modificación, mediante resolución judicial, del uso del Pasaje Francia, que según se alega ha sido modificado de uso peatonal no exclusivo a uso peatonal exclusivo mediante la Resolución de Alcaldía N.º 944-2004-A-MPC, del 21 de octubre del 2004, decisión confirmada por la resolución cuestionada.

 

3.      Que como se aprecia de lo expuesto por la asociación recurrente así como de los documentos y medios probatorios presentados, la vía del proceso de amparo no resulta idónea para debatir hechos tales como si el Pasaje Francia, por encontrarse ubicado entre las Urbanizaciones José Sabogal y Las Margaritas, no puede ser calificado como de uso peatonal exclusivo, por supuestamente no haberse dado el mismo trato con relación a los Pasajes Las Cucardas, Las Artes y Los Reyes, ubicados en las misma urbanizaciones y que tienen las mismas características.

 

4.      Que por ello este Tribunal estima que una controversia como la planteada no puede ser dilucidada en sede constitucional sino en una vía más lata que cuente con la respectiva instancia probatoria, de la que carecen los procesos constitucionales conforme a lo estatuido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, razón por la que en todo caso puede ejercitar su derecho la recurrente en la vía y forma legal que corresponda.

 

5.      Que a mayor abundamiento el Tribunal Constitucional estima oportuno precisar que, en la medida que lo que se pretende es modificar el uso del Pasaje Francia como peatonal no exclusivo, queda claro que tratándose de una vía pública mal puede la recurrente sustentar su demanda en una supuesta afectación del derecho de propiedad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

               

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI