EXP. N.° 02567-2007-PC/TC
PIURA
SANTOS
FRANCISCO
FARFAN
FLOREANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 6 de junio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que el emplazado cumpla lo dispuesto por
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que en el fundamento 14 de la
sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo
previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que en un proceso de la
naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación
probatoria– se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el
mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados
requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y
claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar
sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser
ineludible y de obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional
–excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su
satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que, en el presente caso, las
normas cuyo cumplimiento se solicita no contienen un mandato incondicional,
puesto que, como lo señala el Decreto Supremo 014-2002-TR, que aprueba el
reglamento de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la instancia administrativa que corresponda, si lo considera conveniente a su interés, de configurarse alguno de los supuestos señalados en el considerando 4 de la presente.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ