EXP. N.º
2568-2007-PA/TC
LORETO
MARCIAL ALONSO
CAVERO PALOMINO
Y OTROS
Lima, 7 de noviembre
de 2007
VISTOS
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Marcial Alonso
Cavero Palomino, Roger Chong Villacorta, Robinson Vargas Rojas y Edgar Saenz
Ramírez, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que
los recurrentes Marcial Alonso Cavero Palomino, Roger
Chong Villacorta, Robinson Vargas Rojas y Barry Gene Conner, representado por
Edgar Sáenz Ramírez, interponen
demanda de amparo contra
Alegan ser propietarios de las parcelas de terreno mencionadas, conforme lo acreditan las copias literales de dominio expedidas por los Registros Públicos de Loreto que recaudan en su demanda, las cuales fueron usurpadas por traficantes de tierras iniciándose las acciones penales correspondientes. Aducen que no obstante ello y a sabiendas de los procesos penales existentes, los emplazados expiden constancias reconociendo 10 años de posesión en los terrenos de su propiedad y reconociendo autoridades políticas en los denominados caseríos en formación, arbitrariedad que lesionan sus derechos de propiedad y el debido procedimiento administrativo.
2. Que de autos se advierte que las instancias judiciales predecentes rechazan liminarmente la demanda, argumentando que el derecho reclamado es materia de tutela por el ordenamiento penal vigente (ff. 85-86); añadiendo la sentencia constitucional de segundo grado que:“ (...) existen vías procedimentales especificas igualmente satisfactorias para la protección constitucional del derecho invocado [...]”. (ff. 140-142)
3.
Que del contenido de la demanda
fluye que los actos
administrativos cuestionados pueden ser discutidos a través del proceso
contencioso-administrativo establecido en
4.
Que, en casos como el de autos, donde se estima improcedente la
demanda de amparo por existir una vía específica, igualmente
satisfactoria, este Tribunal tiene establecido en su jurisprudencia (cf. STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16
y 17) que el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo admita
como proceso contencioso-administrativo, de ser él mismo el órgano
jurisdiccional competente, o remitirse a quien corresponda para su
conocimiento. Así, avocado el proceso por el juez competente, este deberá
observar, mutatis mutandi, las reglas procesales para la
etapa postulatoria establecidas en los fundamentos
Por
estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2. Ordena la remisión del
expediente al Juzgado de origen para que proceda conforme se indica en el
considerando 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ