EXP. Nº. 2576-2005-PA/TC

LIMA

PEDRO ABRAHAM

ALDERÓN MEZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 30 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de las resoluciones de autos, su fecha 17 de mayo de 2005 y 5 de mayo de 2006, presentado por don Pedro Abraham Calderón Meza el 9 de enero de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de fecha 5 de mayo de 2006, la misma que fue resuelta mediante la aludida resolución de fecha 5 de mayo de 2006, por lo que el presente pedido debe rechazarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la subsanación solicitada.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN