EXP.
Nº. 2576-2005-PA/TC
LIMA
PEDRO
ABRAHAM
ALDERÓN
MEZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de marzo de 2007
VISTO
El pedido de subsanación de las resoluciones de autos, su fecha 17 de mayo de 2005 y 5 de mayo de 2006, presentado por don Pedro Abraham Calderón Meza el 9 de enero de 2007; y,
1.
Que,
de conformidad con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, este
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.
2.
Que
el recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de fecha 5 de
mayo de 2006, la misma que fue resuelta mediante la aludida resolución de fecha
5 de mayo de 2006, por lo que el presente pedido debe rechazarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la subsanación solicitada.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN