EXP. N° 02580-2007-PHC/TC

LAMBAYEQUE

RAMIRO CRUZ FERNÁNDEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Baltazar Jiménez Heredia a favor de don Ramiro Cruz Fernández contra la resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 57, su fecha 16 de marzo de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 16 de agosto de 2006, interpone demanda de hábeas corpus contra el Mayor PNP, don Folger Collazos Alarcon, el sub oficial PNP don Gonzales Rubio, quienes laboran en la sección de criminalística de la Comisaría de Jaén. Aduce que, desde el día 12 de agosto del 2006, en circunstancias en que el favorecido estaba hospitalizado fue detenido arbitrariamente, justificado sólo en que se encontraba bajo investigación por un presunto delito de robo agravado y que recién, con fecha 15 de agosto, se le notifica su detención la cual debía realizarse en dicho nosocomio por su estado de salud. Vulnerando su libertad individual.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que del estudio de las piezas instrumentales glosadas en autos se advierte, a fojas 52, la Nota Informativa N° 216-DIVPOL-1/DEINCRI, su fecha 12 de agosto de 2006, la cual señala que al haberse realizado las pesquisas del sujeto, éste fue identificado como Ramiro Cruz Fernández y, asimismo, informa que “se le realizó una verificación de requisitorias en el sistema a nivel nacional  y se obtuvo resultado POSITIVO, encontrándose requisitoriado por el delito de terrorismo de conformidad a la instrucción N° 83-93-MPE (49-93-LAMBAYEQUE), de fecha 02 de agosto de 1995, por lo que fue puesto a disposición de la POLJUD- Jaén, para los fines legales pertinentes, habiéndose dispuesto custodia policial al aludido RQ.”

 

4.    Que, en consecuencia, advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ