EXP N° 02591-2006-PHC/TC
LUZ MARÍA
SANDOVAL LLACSAHUANGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de abril de 2006
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Luz María Sandoval
Llacsahuanga contra la resolución de
1.
Que, la actora entabla demanda de hábeas corpus dirigiendola contra su
cónyuge César Raúl Tuesta Albán,
2.
Que en el presente caso de los hechos expuestos por la accionante así
como de los recaudos acompañados se advierte que por ante el Tercer Juzgado de
Familia de Trujillo se tramito el proceso judicial N°. 2327-01, sobre divorcio
por causal de separación de hecho, seguido contra la actora por su cónyuge don
César Tuesta Albán, en el cual se dicto la sentencia obrante en autos a fojas
36, su fecha 13 de mayo de 2004, que declara fundada la demanda interpuesta por
el emplazado y disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los cónyuges y,
por ende el cese de la obligación alimenticia. También se aprecia que esta
sentencia fue aprobada por los vocales emplazados tal y conforme se colige de
la instrumental obrante en autos a fojas 41, su fecha 27 de setiembre de 2004.
Siendo así significa que la accionante pudo interponer los medios impugnatorios
correspondientes en dicho proceso civil y no lo hizo, no apreciándose entonces
vulneración alguna a la libertad individual protegida por la acción de hábeas
corpus. Este Colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que
no es su atribución ni competencia revisar las resoluciones judiciales emanadas
de un órgano competente en el marco del debido proceso y que los vicios que
pudieran presentarse en su decurso deben resolverse dentro del mismo proceso
conforme a los medios previstos por la ley procesal, por lo que la presente
demanda deviene en improcedente en virtud del inciso 1 del artículo 5º del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese
y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI