EXP. N.° 02599-2007-PA/TC

CUZCO

TADEO HUILLCA

KCACHA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa,  6 de junio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Cuzco, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.º 001-2007-MPCH, en virtud de la cual se declaró nulo y sin efecto la Resolución de Alcaldía N.1º 679-2006-MPCH, por la que se declaraba, entre otros, al demandante como servidor público permanente y con vínculo laboral indefinido. Asimismo, solicita se deje sin efecto la Carta de Agradecimiento Notarial de fecha 2 de enero de 2007, la Resolución N.º 004-2007-MPCH; y, en consecuencia, se ordene su inmediata reposición como mecánico II de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Santo Tomas más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, los costos y las costas del proceso.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,  que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 29 de enero 2007.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del  demandante para que lo haga valer conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

MESÍA RAMÍREZ