EXP. N.° 02599-2007-PA/TC
CUZCO
TADEO
HUILLCA
KCACHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 6 de
junio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Cuzco,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
deje sin efecto la
Resolución de Alcaldía N.º 001-2007-MPCH, en virtud de la
cual se declaró nulo y sin efecto la Resolución de Alcaldía N.1º 679-2006-MPCH, por la
que se declaraba, entre otros, al demandante como servidor público permanente y
con vínculo laboral indefinido. Asimismo, solicita se deje sin efecto la Carta de Agradecimiento
Notarial de fecha 2 de enero de 2007, la Resolución N.º
004-2007-MPCH; y, en consecuencia, se ordene su inmediata reposición como
mecánico II de la
Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Santo Tomas más el
pago de las remuneraciones dejadas de percibir, los costos y las costas del
proceso.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 29 de enero 2007.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho del
demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ