EXP. N.º 02643-2006-PA/TC
LIMA
HERMEMEGILDO
TURPO
HUARICALLO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de diciembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita
el reajuste de su pensión mínima vital no menor a tres remuneraciones mínima
vital y la indexación trimestral establecida en
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión.
4.
Que en consecuencia se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen para que proceda conforme se dispone en el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI