EXP. N.° 02646-2007-PA/TC
LIMA
BLANCA
NIEVES
RIOS
ZUMAETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 6 de junio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le reincorpore a su centro de labores habituales, toda vez que se ha dispuesto su rotación para que preste sus servicios en la ciudad de Iquitos, decisión que vulnera lo dispuesto en el artículo 80º del Decreto Supremo N.º 005-90-ED, dado que no ha prestado autorización ni consentimiento para la adopción de la mediada cuestionada..
2.
Que este Colegiado, en
3.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
4.
Que, en consecuencia, siendo
que la controversia versa sobre un asunto concerniente al régimen laboral
público, esta se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ