EXP. N° 2664-2006-PHC/TC

LIMA

VÍCTOR RAÚL

ALVIA SALDARRIAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Raúl Alvia Saldarriaga contra la resolución de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 677, su fecha 30 de enero 2006, que declaró infundada la demanda de autos, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de junio de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la condena que le impuso la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura con fecha 27 de diciembre de 2002, a una pena privativa de libertad de 4 años, suspendida en su ejecución, por los delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios y falsedad ideológica (Exp. N.º 022-1996), y su confirmatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 28 de octubre de 2004. Al respecto, alega diversas vulneraciones del debido proceso.

 

2.      Que conforme a la información remitida a este Colegiado por la Corte Superior de Justicia de Piura mediante oficio N.º 2416-2006-P-CSJPI/PJ, al haberse cumplido el período de prueba impuesto en la sentencia condenatoria sin haber sido revocado, con fecha 19 de setiembre de 2006 se resolvió tener por rehabilitado a don Víctor Raúl Alvia Saldarriaga. 

 

3.      Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, la tutela de los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carecer de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando hubiere cesado la amenaza o violación o ésta se hubiere tornado irreparable. Es por ello que, al haber cesado las restricciones de la libertad individual derivadas de la cuestionada sentencia al haberse decretado la rehabilitación del condenado, no hay razón para emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA 

ALVA ORLANIDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI