EXP. N.º 2673-2006-PA/TC
ASOCIACIÓN DE CESANTES Y
JUBILADOS ENERO 84 – PESCA PERÚ
Lima, 19 de marzo de 2007
El pedido de aclaración de
la resolución de autos, su fecha 17 de enero de 2007, presentado por
1. Que, de conformidad con el
artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión que contengan sus resoluciones.
2. Que, tal como lo ha señalado
la solicitante, la resolución de autos contiene datos que no guardan relación
con el agravio denunciado por
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
SUBSANAR la resolución de autos, su
fecha 17 de enero de 2007, precisando que sus considerandos 2, 3 y 4,
respectivamente, deben decir:
Que este Colegiado,
en
Que, de acuerdo con
los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
Que, en
consecuencia, siendo que el asunto controvertido versa sobre materia laboral
del régimen privado, el juez competente deberá adaptar tal demanda conforme al
proceso que corresponda según
y, consecuentemente, su parte resolutiva debe decir:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el Fundamento 4 supra.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA