EXP. N.° 2678-2007-PHC/TC

JUNÍN

JOSÉ ALBERTO

RISCO VALLEJOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  19 de julio de 2007

 

VISTO

 

             El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Abel Sueldo López, a favor de José Alberto Risco Vallejos, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 178, su fecha 18 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 4 de abril de 2007, interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Junín, señores Alcibíades Pimentel Zegarra, Silvia Rueda Fernández e Irineo Jesús Zambrano, solicitando se disponga su inmediata libertad por vulnerar su derecho constitucional a la libertad personal, de defensa, igualdad ante la ley, debido proceso y presunción de inocencia. Aduce que, en la diligencia de lectura de sentencia, de fecha 28 de marzo de 2007, se le condenó por el delito de enriquecimiento ilícito, imponiéndosele una pena de cinco años de pena privativa de libertad, con una sentencia que presenta una serie de irregularidades; a saber, ha existido una inversión de la carga probatoria,  lo que obliga a que el procesado demuestre su inocencia; no se ha llegado ha determinar con certeza la responsabilidad del favorecido como autor del delito; no se ha probado la ilicitud de los bienes o activos materia del incremento; y se ha omitido apreciar pruebas existentes que evidencian los recursos suficientes del favorecido, entre otras omisiones y errores.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y mecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, en lo que concierne al caso, el emplazado impugna incidencias de naturaleza procesal que en modo alguno conllevan la amenaza o violación de su derecho a la libertad individual o derechos conexos, tanto más cuando ha podido formular sus pedidos ante la autoridad competente, ha tenido acceso a la pluralidad de instancias, se le ha respetado su derecho de defensa y sus solicitudes y pedidos han sido resueltos a través de resoluciones que cumplen con el imperativo impuesto por el artículo 139º, inciso 5), de la Constitución.

 

4.      Que, asimismo, corre a fojas 33 el acta de lectura de sentencia donde consta que el favorecido interpuso recurso de nulidad, el cual, hasta la fecha de presentación de la demanda, no ha sido resuelto; por lo que es notorio que se pretende que la justicia constitucional se avoque al conocimiento de temas que son de competencia exclusiva del juez penal, en búsqueda del avocamiento indebido del Tribunal Constitucional respecto del ejercicio de atribuciones o competencias regladas por la legislación infraconstitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ