EXP. N.° 02706-2007-PHC/TC
LIMA
SANTIAGO
CORBACHO
MONTESINOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
19 de julio de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Santiago Corbacho Montesinos contra
la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, con fecha 26 de septiembre de 2006, interpone demanda de habeas corpus contra el Juez del Segundo Juzgado de Pisco, don Alfonso De Lama Villar, solicitando la nulidad de las resoluciones Nº 88 y Nº 92 mediante las cuales se le requiere la devolución de un vehículo marca Daewoo, y de la notificación Nº 292-2006-VII-DIRTELPOL-I-PNP/DIVPOMET-E1-CSI-NJ, a través del cual se lo conmina a asistir a una diligencia bajo apercibimiento de imponérsele las medidas establecidas en artículo 59º del Código Penal. Aduce que el vehículo fue materia de una compra-venta cuyas letras de cambio las entregó a su codenunciado, el mismo que inició un proceso de ejecución en la vía civil en calidad de tenedor, logrando un embargo en forma de depósito; y que, no obstante, el demandado inició proceso penal en el expediente Nº 2002-468-SB, por la supuesta comisión de ilícitos de fraude procesal y defraudación en agravio del Estado, siendo condenados a una pena condicional de cuatro años de pena privativa de libertad bajo normas de conducta. Agrega que tales hechos vulneran su derecho al debido proceso.
2.
Que
3.
Que, en lo que concierne al
caso, de autos se advierte que el emplazado ha interpuesto todos los recursos
que hacen viable sus pedidos dentro del mismo proceso; asimismo, que ha podido
formular sus pedidos ante la autoridad competente, que ha tenido acceso a la
pluralidad de instancias, que se le ha respetado su derecho de defensa y que sus
solicitudes y pedidos han sido resueltos a través de resoluciones que cumplen
con el imperativo impuesto por el artículo 139º, inciso 5), de
4.
Que, por otro lado, conviene
enfatizar no puede acudirse al hábeas corpus para discutir o ventilar asuntos
resueltos o para determinar asuntos como la responsabilidad criminal, cuya
incumbencia es exclusiva de la justicia penal. El hábeas corpus es un proceso
constitucional destinado a la protección de los derechos reconocidos en
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ