EXP. N.°
2718-2007-PHC/TC
PUNO
DOLORES
MENDOZA CHAMPI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gerardo Marcial
Mendoza, Sarmiento a favor de su esposa doña Dolores Mendoza Champú, contra la
resolución de la Primera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Juliaca, de fojas
88, su fecha 19 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente, con fecha 13 de marzo de 2007,
interpone demanda de hábeas corpus
contra la
Tercera Fiscalía de la Provincia de San Román y dos efectivos de la Policía Nacional,
solicitando su inmediata libertad. Refiere que de manera sorpresiva y sin
motivo alguno se intervino el consultorio donde trabaja, ubicado en Jr. San
Martín N° 563, donde se levantó un acta de constatación, ordenándose su
detención y conducción a la dependencia policial de manera arbitraria, pues no
se presentó autorización del órgano jurisdiccional ni existe flagrancia de delito;
y que, por ello, su detención es arbitraria, vulnerándose su libertad de
tránsito.
2. Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas
corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no
obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación
del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse
efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse
previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente
protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º,
inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
3.
Que, en ese sentido, del estudio de las piezas instrumentales
glosadas en autos se tiene, obrante a fojas 8, la resolución N.° 01, su fecha
13 de marzo de 2007, expedida por el
Tercer Juzgado Especializado de San Román, que autoriza la detención preliminar
de la recurrente a solicitud del representante de Ministerio Público, para llevar a cabo la investigación preliminar
por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud por
realizar prácticas abortivas. Debe tenerse presente que los emplazados, uno
representante del Ministerio Público y los otros miembros de la Policia Nacional del Perú, están
en la obligación de realizar las investigaciones necesarias para determinar la
probable comisión de un ilícito, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 5)
del artículo 159º de la
Constitución; por otro lado, también debe tenerse presente
que la detención fue legítima, toda vez que la autorización se otorgó en la
fecha en que se produjo la intervención; por lo que, no se acredita el acto
lesivo denunciado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ