EXP. N.° 2718-2007-PHC/TC

PUNO

DOLORES MENDOZA CHAMPI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gerardo Marcial Mendoza, Sarmiento a favor de su esposa doña Dolores Mendoza Champú, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Juliaca, de fojas 88, su fecha 19 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 13 de marzo de 2007, interpone demanda de  hábeas corpus contra la Tercera Fiscalía de la Provincia de San Román y dos efectivos de la Policía Nacional, solicitando su inmediata libertad. Refiere que de manera sorpresiva y sin motivo alguno se intervino el consultorio donde trabaja, ubicado en Jr. San Martín N° 563, donde se levantó un acta de constatación, ordenándose su detención y conducción a la dependencia policial de manera arbitraria, pues no se presentó autorización del órgano jurisdiccional ni existe flagrancia de delito; y que, por ello, su detención es arbitraria, vulnerándose su libertad de tránsito.

 

2.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, en ese sentido, del estudio de las piezas instrumentales glosadas en autos se tiene, obrante a fojas 8, la resolución N.° 01, su fecha 13 de marzo de 2007,  expedida por el Tercer Juzgado Especializado de San Román, que autoriza la detención preliminar de la recurrente a solicitud del representante de Ministerio Público,  para llevar a cabo la investigación preliminar por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud por realizar prácticas abortivas. Debe tenerse presente que los emplazados, uno representante del Ministerio Público y los otros miembros de la Policia Nacional del Perú, están en la obligación de realizar las investigaciones necesarias para determinar la probable comisión de un ilícito, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 5) del artículo 159º de la Constitución; por otro lado, también debe tenerse presente que la detención fue legítima, toda vez que la autorización se otorgó en la fecha en que se produjo la intervención; por lo que, no se acredita el acto lesivo denunciado.

        

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ