EXP. N.° 2727-2005-PA/TC
MOQUEGUA
LUIS ARTURO JUÁREZ
AMÉSQUITA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno formado
en este Tribunal, presentado por don Luis Arturo Juárez Amésquita, mediante el
cual se desiste de la pretensión en el presente proceso incoado contra el
Director de la Red Asistencial Moquegua del Seguro Social de Salud-EsSalud; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 3.
2. Que, de conformidad con los artículos 340.ºss. del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de la pretensión no requerirá la conformidad del demandado, por lo que se resuelve de acuerdo con el artículo 344.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Tener por
desistido a don Luis Arturo Juarez
Amésquita de la pretensión en el proceso incoado contra el Director de la Red
Asistencial Moquegua del Seguro Social de Salud – EsSalud, dando por concluido
el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.