EXP. N.° 2727-2005-PA/TC

MOQUEGUA

LUIS ARTURO JUÁREZ

AMÉSQUITA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 2 de abril de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno formado en este Tribunal, presentado por don Luis Arturo Juárez Amésquita, mediante el cual se desiste de la pretensión en el presente proceso incoado contra el Director de la Red Asistencial Moquegua del Seguro Social de Salud-EsSalud; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 3.

 

2.    Que, de conformidad con los artículos 340.ºss. del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de la pretensión no requerirá la conformidad del demandado, por lo que se resuelve de acuerdo con el artículo 344.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Luis Arturo Juarez Amésquita de la pretensión en el proceso incoado contra el Director de la Red Asistencial Moquegua del Seguro Social de Salud – EsSalud, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI