EXP. N.° 02743-2007-PHC/TC

AYACUCHO

JOSÉ ORÉ QUISPE

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

La resolución recaída en el Expediente N.° 2743-2007-HC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con las firmas de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 27 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Oré Quispe contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha 27 de abril de 2007, de fojas 67, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 10 de abril de 2007, José Oré Quispe interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por violación de su derecho a la libertad individual. Sostiene que viene cumpliendo detención preventiva desde el 5 de octubre de 2005 hasta la fecha, habiéndose excedido el plazo legalmente establecido para la detención, y que ni siquiera se le ha comunicado formalmente los motivos que sustentan la continuidad de la privación arbitraria de su libertad.

 

2.      Que, el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

3.      Que, en el caso de autos el recurrente  promueve el proceso de hábeas corpus por considerar que se ha producido un exceso en el plazo de la detención preventiva que viene cumpliendo, y señala que no se le han comunicado las razones de la continuidad de tal medida. Sin embargo, a fojas 48 del expediente obra  la resolución de fecha 2 de abril de 2007, expedida por el Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la cual se dispone la prolongación de la detención preventiva del actor por un plazo igual a dieciocho meses por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas. En consecuencia, se debe declarar improcedente la presente demanda, por haber operado la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BEAUMONT CALLIRGOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 02743-2007-PHC/TC

AYACUCHO

JOSÉ ORÉ QUISPE

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO

ALVA ORLANDINI

 

Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Oré Quispe contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha 27 de abril de 2007, de fojas 67, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

1.      Con fecha 10 de abril de 2007, José Oré Quispe interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por violación de su derecho a la libertad individual. Sostiene que viene cumpliendo detención preventiva desde el 5 de octubre de 2005 hasta la fecha, habiéndose excedido el plazo legalmente establecido para la detención, y que ni siquiera se le ha comunicado formalmente los motivos que sustentan la continuidad de la privación arbitraria de su libertad.

 

2.      El artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

3.      En el caso de autos el recurrente  promueve el proceso de hábeas corpus por considerar que se ha producido un exceso en el plazo de la detención preventiva que viene cumpliendo, y señala que no se le han comunicado las razones de la continuidad de tal medida. Sin embargo, a fojas 48 del expediente obra  la resolución de fecha 2 de abril de 2007, expedida por el Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la cual se dispone la prolongación de la detención preventiva del actor por un plazo igual a dieciocho meses por la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas. En consecuencia, se debe declarar improcedente la presente demanda, por haber operado la sustracción de la materia.

 

S.

 

ALVA ORLANDINI