EXP.
N.° 02743-2007-PHC/TC
AYACUCHO
JOSÉ ORÉ
QUISPE
La resolución recaída en el Expediente N.° 2743-2007-HC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con las firmas de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2007
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don José Oré Quispe contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 10 de abril de
2007, José Oré Quispe interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del
Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de
2. Que, el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.
3.
Que, en el caso de autos el
recurrente promueve el proceso de hábeas
corpus por considerar que se ha producido un exceso en el plazo de la detención
preventiva que viene cumpliendo, y señala que no se le han comunicado las
razones de la continuidad de tal medida. Sin embargo, a fojas 48 del expediente
obra la resolución de fecha 2 de abril
de 2007, expedida por el Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
EXP.
N.° 02743-2007-PHC/TC
AYACUCHO
JOSÉ ORÉ
QUISPE
VOTO DEL MAGISTRADO
ALVA ORLANDINI
Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Oré
Quispe contra la sentencia expedida por
1.
Con fecha 10 de abril de
2007, José Oré Quispe interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del
Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de
2. El artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.
3.
En el caso de autos el
recurrente promueve el proceso de hábeas
corpus por considerar que se ha producido un exceso en el plazo de la detención
preventiva que viene cumpliendo, y señala que no se le han comunicado las
razones de la continuidad de tal medida. Sin embargo, a fojas 48 del expediente
obra la resolución de fecha 2 de abril
de 2007, expedida por el Juzgado Mixto de Ayna San Francisco de
S.
ALVA ORLANDINI