EXP. N 2745-2006-PC/TC

SAN MARTÍN

RICARDO GERARDO

TELLO LEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de Julio de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Gerardo Tello León contra la sentencia de la Sala Mixta de Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 110, su fecha 26 de enero de 2006, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente pretende se dé cumplimiento a los artículos 21.º, inciso a), 26.º y 27.º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, N.º 26397, y que, en consecuencia, el emplazado Colegiado emita la resolución de nombramiento para el cargo de fiscal provincial de la Fiscalía Antidrogas, al que postuló mediante el Concurso Público N.º 001-2004-CNM.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0168-2005-PC publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado con carácter vinculante los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del referido proceso constitucional.

 

3.      Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se ha consignado tales requisitos estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.

 

4.      Que en el presente caso los artículos 21.º, inciso a), 26.º y 27.º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo cumplimiento se pretende, están referidos a la atribución de dicho Colegiado respecto de los nombramientos, previo concurso público de méritos y previa evaluación personal de los jueces y fiscales; por consiguiente, tales normas están sujetas a interpretaciones y controversias de naturaleza compleja y por ende no constituyen un mandato cierto y claro, razón por la que la demanda no puede ser estimada.

 

5.      Que en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en comentario, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, con las adaptaciones necesarias relativas al proceso sumarísimo a que se refiere el artículo 24.º, inciso 2), de la Ley N.º 27584, y en el cual se aplicarán los criterios desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO