EXP. N.º 02768-2006-PA/TC
LIMA
LUCAS JULIÁN
ALCÓCER ORÉ
En Lima,
a los 20 días del mes de marzo de 2007,
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Lucas Julián Alcócer
Oré contra la sentencia de
Con fecha
27 de abril de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra
La
emplazada deduce la excepción de prescripción y contesta la demanda alegando
que la acción de amparo no es la vía idónea para dilucidar la pretensión por
carecer de etapa probatoria. Asimismo, sostiene que la única facultada para
determinar enfermedades profesionales es
El
Decimoquinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 17 de agosto
de 2004, declara infundada la excepción y fundada la demanda, ordenando a la
entidad demandada otorgue al demandante la pensión de renta vitalicia por
enfermedad profesional conforme al D.L. N.º 18846 y su reglamento, así como los
reintegros dejados de percibir.
La
recurrida revoca la apelada declarándola improcedente, por considerar que la
acción de amparo carece de etapa probatoria.
1. El demandante solicita se le otorgue renta vitalicia conforme al D.L. N.º 18846 y su Reglamento, por padecer de enfermedad profesional. Asimismo, solicita se disponga el pago de los devengados correspondientes.
2. A fojas 4 de autos obra el Certificado Médico Ocupacional expedido por el Instituto de Salud Ocupacional “Alberto Hurtado Abadía” del Ministerio de Salud, de fecha 9 de diciembre de 2002, en donde consta que el recurrente adolece de silicosis en segundo estadio de evolución, con lo que queda acreditado fehacientemente que padece de neumoconiosis.
3.
De otro lado, a fojas 3 obra el certificado de trabajo
expedido con fecha 19 de mayo de 1997 mediante el cual se acredita que el demandante
se encontraba laborando como obrero en
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar FUNDADA
la demanda de autos; en consecuencia, ordena que la demandada ONP otorgue
al recurrente la pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional que le
corresponde, con arreglo a
SS.
Publíquese
y notifíquese.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI