EXP. N.º 2771-2006-PA/TC
LIMA
LEONARDO GONZALES
DAMIÁN
VISTO
El pedido de aclaración de
la resolución de autos, su fecha 2 de abril de 2007, presentado por don
Leonardo González Damián el 11 de mayo de 2007; y,
1. Que el primer párrafo del
artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que este Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión contenidos en sus resoluciones en el plazo
de dos días a contar desde su
notificación.
2. Que, en el caso de autos, el
pedido del recurrente debe ser rechazado, toda vez que la resolución se le
notificó en su domicilio procesal el 7 de mayo de 2007, y el pedido de
aclaración fue presentado el 11 de mayo, esto es, fuera del plazo aludido en el
párrafo anterior.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ