EXP. N.º 2771-2006-PA/TC

LIMA

LEONARDO GONZALES

DAMIÁN

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 2 de abril de 2007, presentado por don Leonardo González Damián el 11 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión contenidos en sus resoluciones en el plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

2.      Que, en el caso de autos, el pedido del recurrente debe ser rechazado, toda vez que la resolución se le notificó en su domicilio procesal el 7 de mayo de 2007, y el pedido de aclaración fue presentado el 11 de mayo, esto es, fuera del plazo aludido en el párrafo anterior.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ