EXP. N.° 02772-2007-PHC/TC
LIMA
MARÍA LUISA
RODRÍGUEZ
MACASSI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña María Luisa Rodríguez Maccasi
contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 113, su
fecha 22 de marzo de 2007, que declara improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1
Que la recurrente con fecha
24 de enero de 2007 interpone demanda de hábeas corpus contra la Gerente de la Unidad de Investigación
Tutelar del INABIF, a cargo de doña Lucrecia Lourdes Chávez Flores, por
disponer la colocación de su menor hija en el hogar de los abuelos maternos sin
haber sido previamente notificada del procedimiento, vulnerando su derecho al
debido proceso; solicita, por ello, que se ordene la entrega de su menor hija.
2
Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege
tanto la libertad individual como los derechos conexos. Además debe tenerse
presente que no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la
libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y
merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos
denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos
invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional.
3
Que en el caso sub júdice corre a fojas 68 la resolución
de apertura de la investigación extrajudicial por la Decimocuarta Fiscalía
Provincial de Lima, donde se advierte hechos controvertidos en la relación
familiar entre la recurrente y su menor hija, pues se ha presentado situaciones
de maltratos físicos y agravios psicológicos que son conocidos a partir del
parte policial de la presunta desaparición de la menor de 15 años (su fecha 17
de abril de 2006), a consecuencia de la que se solicitó la apertura de la
investigación tutelar ante la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del
INABIF del Ministerio de la
Mujer y de Desarrollo Social a fin de dictarse la medida de
protección pertinente, lo que dio lugar a la Resolución N.°
1336-2006-INABIF-UGIT.
4
Que en el caso de autos la
recurrente alega hechos presuntamente violatorios de sus derechos fundamentales;
resultando todas luces evidente que los acusados hechos vulneratorios no se
encuentran recogidos por el rubro de derechos que forman parte del ámbito de
protección del proceso de hábeas corpus, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 25º del Código Procesal
Constitucional.
5
Que en consecuencia
advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido
constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la
demanda debe ser rechazada.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA