EXP. N.° 02772-2007-PHC/TC

LIMA

MARÍA LUISA

RODRÍGUEZ MACASSI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Luisa Rodríguez Maccasi contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 113, su fecha 22 de marzo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la recurrente con fecha 24 de enero de 2007 interpone demanda de hábeas corpus contra la Gerente de la Unidad de Investigación Tutelar del INABIF, a cargo de doña Lucrecia Lourdes Chávez Flores, por disponer la colocación de su menor hija en el hogar de los abuelos maternos sin haber sido previamente notificada del procedimiento, vulnerando su derecho al debido proceso; solicita, por ello, que se ordene la entrega de su menor hija.

 

2        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. Además debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3        Que en el caso sub júdice corre a fojas 68 la resolución de apertura de la investigación extrajudicial por la Decimocuarta Fiscalía Provincial de Lima, donde se advierte hechos controvertidos en la relación familiar entre la recurrente y su menor hija, pues se ha presentado situaciones de maltratos físicos y agravios psicológicos que son conocidos a partir del parte policial de la presunta desaparición de la menor de 15 años (su fecha 17 de abril de 2006), a consecuencia de la que se solicitó la apertura de la investigación tutelar ante la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social a fin de dictarse la medida de protección pertinente, lo que dio lugar a la Resolución N.° 1336-2006-INABIF-UGIT.

 

4        Que en el caso de autos la recurrente alega hechos presuntamente violatorios de sus derechos fundamentales; resultando todas luces evidente que los acusados hechos vulneratorios no se encuentran recogidos por el rubro de derechos que forman parte del ámbito de protección del proceso de hábeas corpus, de acuerdo con lo establecido por el artículo  25º del Código Procesal Constitucional.

 

5        Que en consecuencia advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA