EXP. N.° 02814-2006-PA/TC
LIMA
FROILÁN
CANCHIHUAMÁN
RICALDI
En Lima, a los 08 días del mes de
noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Froilán
Canchihuamán Ricaldi contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio 2004 el recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el actor no acredita haber laborado en la actividad minera, y que no se le ha aplicado indebidamente el D.L N.º 25967, ya que cumplió los requisitos para una pensión de jubilación después de la entrada en vigencia el mencionado decreto ley.
El Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 18 de noviembre de 2004, declara infundada la demanda, por considerar que si bien el actor no percibe una pensión de jubilación minera, goza de una pensión máxima fijada por ley.
La recurrida confirma la apelada, por estimar que al percibir el actor una pensión máxima, no se aprecia vulneración de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS
1.
En atención a los criterios de procedencia establecidos
en el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso el demandante goza de una pensión adelantada máxima y pretende que se le otorgue pensión minera completa por adolecer de neumoconiosis.
Análisis de la
controversia
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA