EXP. N.° 02851-2007-PHC/TC

AYACUCHO

LEONCIO RUIZ

ALANYA Y OTRO

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

 

Lima, 23 de noviembre de 2007

 

 

La resolución recaída en el Expediente N.° 02851-2007-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, no pudiendo aparecer junto con las firmas de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de octubre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abimael Méndez Conde a favor de don Leoncio Ruiz Alanya y don Pablo Pío Verde Meléndez, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 43, su fecha 26 de abril de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 9 de abril de 2007, el recurrente y don Pablo Pío Verde Meléndez, a favor propio, interponen demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho acusando exceso de detención y afectación al derecho al plazo razonable, en la instrucción que se les sigue como presuntos autores del delito de robo agravado, Expediente N.° 055-2005. Alegan que, habiendo sido detenidos y luego recluidos, con fecha 1 y 5 de octubre, respectivamente, a la fecha se ha producido exceso de detención por cuanto llevan detenidos más de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia en un plazo razonable y prudencial, además de vulnerarse el artículo 137.° del Código Procesal Penal.

 

2.      Que examinadas las instrumentales que corren en los autos se aprecia que, mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2007, la Sala Superior emplazada resolvió prolongar el plazo de detención de los accionantes, el mismo que se computará a partir del vencimiento del plazo ordinario de detención, por un plazo de dieciocho meses (fojas 9).

 

3.      Que en tal sentido, habiendo cesado el supuesto agravio al derecho de la libertad alegado, en fecha anterior a la de la postulación de la presente demanda, resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, por cuanto la restricción a la libertad de los accionantes dimana de la citada resolución de prolongación de la detención –la misma que carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad–, contra la cual queda expedito su derecho para que lo hagan valer en la vía correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BEAUMONT CALLIRGOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 02851-2007-PHC/TC

AYACUCHO

LEONCIO RUIZ

ALANYA Y OTRO             

VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI

 

Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abimael Méndez Conde a favor de don Leoncio Ruiz Alanya y don Pablo Pío Verde Meléndez, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 43, su fecha 26 de abril de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.

 

1.        Con fecha 9 de abril de 2007, el recurrente y don Pablo Pío Verde Meléndez, a favor propio, interponen demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho acusando exceso de detención y afectación al derecho al plazo razonable, en la instrucción que se les sigue como presuntos autores del delito de robo agravado, Expediente N.° 055-2005. Alegan que, habiendo sido detenidos y luego recluidos, con fecha 1 y 5 de octubre, respectivamente, a la fecha se ha producido exceso de detención por cuanto llevan detenidos más de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia en un plazo razonable y prudencial, además de vulnerarse el artículo 137.° del Código Procesal Penal.

 

2.        Examinadas las instrumentales que corren en los autos se aprecia que, mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2007, la Sala Superior emplazada resolvió prolongar el plazo de detención de los accionantes, el mismo que se computará a partir del vencimiento del plazo ordinario de detención, por un plazo de dieciocho meses (fojas 9).

 

3.        En tal sentido, habiendo cesado el supuesto agravio al derecho de la libertad alegado, en fecha anterior a la de la postulación de la presente demanda, resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, por cuanto la restricción a la libertad de los accionantes dimana de la citada resolución de prolongación de la detención –la misma que carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de la libertad–, contra la cual queda expedito su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.

 

Por estas consideraciones, estimo que se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

S.

 

ALVA ORLANDINI