EXP. N.º 2862-2006-PHC/TC

LIMA

ANANÍAS WILDER

NARRO CULQUE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de junio de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ananías Wilder Narro Culque contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 30, su fecha 21 de septiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 24 de agosto de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra doña Ruth Espinoza Núñez y los que resulten responsables, con el objeto de que se proteja su derecho a la libertad individual.

 

Refiere haber sido víctima de una denuncia inventada, interpuesta en su contra ante la Comisaría de Cotabambas, la misma que carece de medios probatorios y se sustenta únicamente en el dicho de la denunciante y que la emplazada viene atentando contra su derecho realizando seguimientos y llamadas telefónicas. 

 

2.      Que la Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. Además debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar previamente si los actos reclamados afectan el contenido esencial constitucionalmente protegido de los derechos presuntamente afectados, conforme lo establece también el artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que la sola existencia de una denuncia por hechos que merecen ser esclarecidos ante las autoridades competentes, respecto de su realización, o no, no incide en la afectación a la libertad individual del demandante, ni mucho menos en los derechos constitucionales conexos a aquella; del mismo modo debe considerarse que tampoco es posible que la sola existencia de una denuncia policial, el procedimiento que deriva de ella o un acto de parte como la suscripción de un supuesto hecho en el libro de ocurrencias de una dependencia policial, pueden ser objeto de cuestionamiento a través del proceso de hábeas corpus, puesto que para ello resulta necesario que los derechos reclamados resulten lesionados o amenazados de manera cierta y que su realización sea inminente, situaciones que no se evidencian en el caso de autos. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO