EXP.
N.º 2862-2006-PHC/TC
LIMA
NARRO CULQUE
Lima, 19 de junio de 2006
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ananías Wilder Narro Culque contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 30, su fecha 21 de septiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que
con fecha 24 de agosto de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra doña Ruth Espinoza Núñez y los que resulten responsables, con el objeto
de que se proteja su derecho a la libertad individual.
Refiere haber sido víctima
de una denuncia inventada, interpuesta en su contra ante la Comisaría de
Cotabambas, la misma que carece de medios probatorios y se sustenta únicamente
en el dicho de la denunciante y que la emplazada viene atentando contra su
derecho realizando seguimientos y llamadas telefónicas.
2.
Que
la Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200º,
inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad
individual como los derechos conexos a ella. Además debe tenerse presente que
no cualquier reclamo que alegue a priori
afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede
reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar
previamente si los actos reclamados afectan el contenido esencial
constitucionalmente protegido de los derechos presuntamente afectados, conforme
lo establece también el artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que
la sola existencia de una denuncia por hechos que merecen ser esclarecidos ante
las autoridades competentes, respecto de su realización, o no, no incide en la
afectación a la libertad individual del demandante, ni mucho menos en los
derechos constitucionales conexos a aquella; del mismo modo debe considerarse
que tampoco es posible que la sola existencia de una denuncia policial, el
procedimiento que deriva de ella o un acto de parte como la suscripción de un
supuesto hecho en el libro de ocurrencias de una dependencia policial, pueden
ser objeto de cuestionamiento a través del proceso de hábeas corpus, puesto que
para ello resulta necesario que los derechos reclamados resulten lesionados o
amenazados de manera cierta y que su realización sea inminente, situaciones que
no se evidencian en el caso de autos. En consecuencia, la demanda debe ser
desestimada de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1 del Código
Procesal Constitucional.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI