EXP. N.° 02873-2007-PA/TC

LIMA

JULIO SEVERO

CASTRO ROLDAN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cajamarca,  2 de agosto de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 156-2004/MINSA y 377-2003-OG.RR.HH/SA y, en consecuencia, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.º 037-94 se le abone la bonificación especial  que como servidor público le corresponde percibir con deducción de lo percibido sobre la base del Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,  que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 29 de marzo de 2006.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del  demandante para que lo haga valer conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

BEAUMONT CALLIRGOS