EXP.
N.° 02873-2007-PA/TC
LIMA
JULIO SEVERO
CASTRO ROLDAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cajamarca, 2 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 156-2004/MINSA y
377-2003-OG.RR.HH/SA y, en consecuencia, que de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto de Urgencia N.º 037-94 se le abone la bonificación especial que como servidor público le corresponde
percibir con deducción de lo percibido sobre la base del Decreto Supremo N.º
019-94-PCM.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho del
demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
BEAUMONT CALLIRGOS