EXP. N° 02878-2007-PHC/TC
MANUEL
BALERIO
ORE LUIS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Segundo Hipólito Agreda Chavez a
favor de don Manuel Balerío Oré Luis, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente con fecha
18 de abril de 2007, interpone demanda de hábeas corpus contra el Juzgado
Especializado en lo Penal de
2.
Que
3. Que, en el presente caso, lo que el recurrente pretende en puridad es cuestionar los elementos de responsabilidad penal y el grado de desarrollo del delito que se le imputa, cuestiones que serán determinadas en virtud de una actuación y valoración probatoria, por lo que no puede incoarse este proceso constitucional pretendiéndose un pronunciamiento sobre temas que son de competencia exclusiva del juez penal.
4. Que, en consecuencia, advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ