EXP. N° 02878-2007-PHC/TC

LA LIBERTAD

MANUEL BALERIO

ORE LUIS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Hipólito Agreda Chavez a favor de don Manuel Balerío Oré Luis, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 100, su fecha 8 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente con fecha 18 de abril de 2007, interpone demanda de hábeas corpus contra el Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Santiago de Chuco, solicitando se disponga la nulidad de la resolución del auto de apertura de instrucción. Aduce que, con fecha 12 de diciembre 2006, se le apertura instrucción por el delito de violación a la libertad sexual en la modalidad de violación a menor en grado de tentativa, la misma que carece de argumentación jurídica por no precisar si se trataba de tentativa idónea o inidónea o frustrada, ni señalar si se  procedió o no con dolo.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, en el presente caso, lo que el recurrente pretende en puridad es cuestionar los elementos de responsabilidad penal y el grado de desarrollo del delito que se le imputa, cuestiones que serán determinadas en virtud de una actuación y valoración probatoria, por lo que no puede incoarse este proceso constitucional pretendiéndose un pronunciamiento sobre temas que son de competencia exclusiva del juez penal.

 

4.      Que, en consecuencia, advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ