EXP. N.º 2886-2006-PC/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES
“SEÑOR DE LOS
MILAGROS”
DEL MERCADO MINORISTA
N.º 1 DE LIMA
Lima, 23 de abril de 2007
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Eliseo Apaza
Jihuallanca en representación de
1. Que con fecha 19 de diciembre de 2003 la recurrente
interpone demanda de cumplimiento contra
2. Que este Colegiado, en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto en el
articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se ha
consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad publica, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de
cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias
de naturaleza compleja. En el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento
solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas
para su exigibilidad, por lo que la demanda debe ser desestimada.
4. Que en consecuencia, conforme a lo previsto en el
fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para
cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI