EXP. N.° 2893-2007-PA/TC

LIMA

MARTHA ALEGRÍA

DEL ÁGUILA Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado con fecha 1 de junio de 2007 por doña Silvia Segunda Mantilla Mostacero, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 5.

 

2.      Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a fojas 15 y 16, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento en el plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, es menester resolver de conformidad con el citado artículo 343.º.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Silvia Segunda Mantilla Mostacero del proceso de amparo promovido contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), dando por concluido el proceso respecto de la recurrente. En relación con los otros demandantes, continúese el proceso.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

MESÍA RAMÍREZ