EXP. N.° 2893-2007-PA/TC
LIMA
MARTHA ALEGRÍA
DEL ÁGUILA Y OTROS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 2
del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado con fecha 1 de junio de
2007 por doña Silvia Segunda Mantilla Mostacero, mediante el cual se desiste
del proceso seguido contra el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec); y,
ATENDIENDO A
1. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 5.
2. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a fojas 15 y 16, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento en el plazo que les concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, es menester resolver de conformidad con el citado artículo 343.º.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistida a doña Silvia Segunda Mantilla
Mostacero del proceso de amparo promovido contra el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec), dando por
concluido el proceso respecto de la recurrente. En relación con los otros
demandantes, continúese el proceso.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ