EXP.
N.º 2934-2006-PC/TC
LIMA
NICOLÁS
ATILIO
MEZA
VILLALCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de marzo de 2007
VISTO
El pedido de nulidad de la resolución de fecha 15 de mayo de 2006 interpuesto por don Nicolás Atilio Meza Villalva, contra, con fecha 13 de julio de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y, si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que el recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución de autos que, en aplicación de la STC N.º 0168-2005-PC/TC, declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda de acuerdo con el fundamento 28 de la sentencia antedicha; consecuentemente, solicita que este Tribunal “se pronuncie sobre el fondo de (...) [su] pretensión”.
3. Que, en aplicación de la disposición legal citada, el pedido del recurrente debe ser rechazado, toda vez que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN