EXP. N.° 02944-2007-PC/TC
LIMA
FEDERACION
DE MUJERES
ORGANIZADAS
EN CENTRALES
DE
COMEDORES POPULARES
AUTOGESTIONARIOS
Y AFINES
DE LIMA Y
CALLAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
2.
Que
este Colegiado, en
3.
Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible
recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el
presente caso, fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita la
parte demandante, no cumple con uno de los presupuestos previstos para su
exigibilidad.
4.
Que, en consecuencia,
conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia aludida, el asunto
controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ