EXP. N.º 02954-2007-PHC/TC

TACNA

RUTH YOVANA

MACEDO HUACASI

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Nicola Michell Galdos Middlebrook, abogada de  Ruth Yovana Macedo Huacasi, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 119, su fecha 25 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 17 de marzo de 2007, Nicola Michell Galdos Middlebrook interpone hábeas corpus a favor de Ruth Yovana Macedo Huacasi contra la Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Tacna, Yésica Bahamondes Hernández, por violación de su derecho a la libertad individual. Sostiene que la beneficiaria fue intervenida el día 16 de marzo de 2007 a horas 9:50 pm., aproximadamente, en su local “Karolay”, siendo detenida al momento de presentar los documentos de las jóvenes que trabajan para ella. En ese sentido, aduce que han pasado veintidós horas y media desde su detención y no se le ha comunicado la razón de la misma ni ha sido trasladada al Juzgado correspondiente, por lo que solicita se ordene su inmediata libertad.

 

2.      Que en el presente caso este Colegiado considera oportuno prima facie llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido, conviene en recordar que si bien es cierto que el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también lo es que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

3.      Que en el caso de autos la beneficiaria promueve el proceso de hábeas corpus por considerar que ha sido detenida sin que se le comunique las razones que motivaron tal medida, y que han transcurrido veintidós horas y no ha sido puesta a disposición del juez. Al respecto, cabe señalar que a fojas 82 obra la resolución de fecha 17 de marzo de 2007, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Tacna, mediante la cual se ordena abrir instrucción en su contra por el delito de ofensas al pudor público, con  mandato de detención. A más abundar, la propia norma procesal constitucional en su artículo 25º, inciso 7) habilita la procedencia del hábeas  cuando la persona que sufre detención preventiva no ha sido puesta dentro de las 24 horas o en el término de la distancia a disposición del juez que corresponda. En consecuencia, habiendo el a quo ordenado abrir instrucción contra la beneficiaria y señalado las razones que motivan su detención, debe desestimarse la presente demanda por haber operado la sustracción de materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ