EXP. N.º 02954-2007-PHC/TC
TACNA
RUTH YOVANA
MACEDO HUACASI
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Nicola Michell
Galdos Middlebrook, abogada de Ruth
Yovana Macedo Huacasi, contra la sentencia expedida
por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 17 de marzo de
2007, Nicola Michell Galdos Middlebrook interpone hábeas corpus a favor de Ruth
Yovana Macedo Huacasi contra
2. Que en el presente caso este Colegiado considera oportuno prima facie llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido, conviene en recordar que si bien es cierto que el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también lo es que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia.
3. Que en el caso de autos la beneficiaria promueve el proceso de hábeas corpus por considerar que ha sido detenida sin que se le comunique las razones que motivaron tal medida, y que han transcurrido veintidós horas y no ha sido puesta a disposición del juez. Al respecto, cabe señalar que a fojas 82 obra la resolución de fecha 17 de marzo de 2007, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Tacna, mediante la cual se ordena abrir instrucción en su contra por el delito de ofensas al pudor público, con mandato de detención. A más abundar, la propia norma procesal constitucional en su artículo 25º, inciso 7) habilita la procedencia del hábeas cuando la persona que sufre detención preventiva no ha sido puesta dentro de las 24 horas o en el término de la distancia a disposición del juez que corresponda. En consecuencia, habiendo el a quo ordenado abrir instrucción contra la beneficiaria y señalado las razones que motivan su detención, debe desestimarse la presente demanda por haber operado la sustracción de materia.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ