EXP.
N.° 02968-2007-PHC/TC
MOQUEGUA
ROSA MARÍA
ALAVE
SANDOVAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Rosa María
Alave Sandoval contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 8 de febrero de 2007, la recurrente interpone
demanda de hábeas corpus contra don Raúl Salazar Lazo, miembro de
2. Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte
que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el
petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
3. Que en el caso de autos se aprecia que el recurrente lo que busca
con la promoción del presente hábeas corpus es no ser procesado penalmente por
la supuesta comisión del delito contra el patrimonio – hurto agravado, toda vez
que, al haberse declarado nulo el auto que ordenó el sobreseimiento provisional,
se dispuso la ampliación de la instrucción ordenada en su contra. En ese
sentido, advirtiéndose que los hechos y el petitorio no evidencian violación de
libertad individual alguna y no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el
proceso libertario, debe desestimarse la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ