EXP. N.° 02968-2007-PHC/TC

MOQUEGUA

ROSA MARÍA

ALAVE SANDOVAL

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Rosa María Alave Sandoval contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 201, su fecha 25 de abril de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 8 de febrero de 2007, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don Raúl Salazar Lazo, miembro de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por violación de sus derechos a la libertad individual, al debido proceso, a la cosa juzgada y del principio de legalidad. Sostiene que la resolución de fecha 17 de enero de 2007, expedida por la Sala Mixta Descentralizada, declara nula la resolución que ordena el sobreseimiento provisional del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – hurto agravado, por lo que solicita se declare fundado el hábeas corpus y nula dicha resolución, por ser violatoria de sus derechos fundamentales.

 

2.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que en el caso de autos se aprecia que el recurrente lo que busca con la promoción del presente hábeas corpus es no ser procesado penalmente por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio – hurto agravado, toda vez que, al haberse declarado nulo el auto que ordenó el sobreseimiento provisional, se dispuso la ampliación de la instrucción ordenada en su contra. En ese sentido, advirtiéndose que los hechos y el petitorio no evidencian violación de libertad individual  alguna y no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el proceso libertario, debe desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ