EXP. N.° 02976-2007-PC/TC
LIMA
NELLY HIPOLITA
HERNANDEZ
FRANCIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que la demandada cumpla con acatar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 037-94 y que, en virtud de ello, se le otorgue el pago de la bonificación especial, más devengados.
2. Que este Colegiado, en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso se observa que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no cumple con los presupuestos previstos para su exigibilidad, por lo que la demanda debe ser desestimada.
4. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28
de la citada sentencia, se deberá dilucidar
el asunto controvertido en el
proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ