EXP. N.° 2979-2007-PA/TC
LIMA
ASOCIACION DE COMERCIANTES
DEL MERCADO "EL NARANJAL"
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Huacho, 18 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Asociación de Comerciantes del Mercado El Naranjal, contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 15 de junio de 2006 la recurrente interpone demanda de amparo “contra
los votos” de los señores vocales supremos Ticona
Postigo, Mansilla Novella, Palomino García y
Hernández Pérez, integrantes de
2. Que
mediante resolución N° 2 del 17 de agosto del 2006
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto cabe precisar que este Colegiado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando (...) [l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA